Jueves 23 Octubre 2025

 

Ana De la Luz

El Mundo de Córdoba 

 

A propósito de la campaña "Septiembre. Mes del Testamento", el Infonavit exhortó a su aprovechamiento, destacando que, aun cuando sigas pagando el crédito de tu casa, ya puedes incluirla en tu lista de bienes a heredar. 

Así lo garantizó, el delegado estatal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Erik Porres Blesa, quien recordó que, además del beneficio para obtener un descuento de hasta el 50 por ciento, en alguna de las notarías del país para elaborar el testamento, también podrán incluir la vivienda que, estén pagando.

"Adquirir una vivienda es un gran logro, pero igual de importante es asegurar que esa casa quede en las manos correctas. Si compraste tu casa con un Crédito Infonavit, aunque todavía no termines de pagarla, es muy importante que la incluyas en tu testamento, ya que este documento es la única forma legal de garantizar que tu hogar quedará en manos de quien tú decidas", recalcó.

El funcionario recordó que, todos los créditos de Infonavit incluyen un Seguro por Defunción, el cual liquida la deuda en caso de que, la persona acreditada fallezca. Esto significa que los beneficiarios no heredarán deudas y no tendrán que seguir pagando el crédito.

 

¿Quién puede realizar el trámite para hacer válido el Seguro por Defunción?

 

* El beneficiario de la vivienda, en caso de que exista un testamento que lo avale.

* O bien, cualquier persona que llame a Infonatel (800 008 3900) o acuda al Centro de Servicio Infonavit (Cesi) con los documentos originales del acreditado y las escrituras en original de la vivienda.

 

Para aplicar el seguro, sigue estos pasos:

 

1. Genera un número de caso. Llama a Infonatel (800 008 3900) y solicita un número de caso bajo el concepto de autoseguro por defunción. Proporciona tu nombre completo, correo electrónico, teléfono y el Número de Seguridad Social (NSS) de la persona fallecida.

2. Sube la documentación. Una vez obtenido el número de caso, ingresa a la página https://bit.ly/3PupLs3 y sube los siguientes documentos escaneados:

* Identificación oficial (INE/IFE, cédula profesional o pasaporte) y el acta de defunción de la persona acreditada. Si la persona fallecida no tenía identificación oficial, presenta un Acta por pérdida de documentos levantada ante el Ministerio Público.

* Si la persona falleció en el extranjero, el acta de defunción debe estar apostillada.

* Identificación oficial y acta de nacimiento de quien realiza el trámite.

 

Toma en cuenta que, tienes un máximo de 5 días hábiles para subir los documentos, después pide otra cita al Cesi, de lo contrario, el caso se cancelará automáticamente.

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