Agencias
El Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, promulgó un decreto para aumentar la sanciones por abuso sexual contra menores de 15 años de edad.
Esta iniciativa agregará un párrafo al Código Penal Federal con el que se busca que este delito sea castigado con hasta 30 años de cárcel.
El Diario Oficial de la Federación establece que el decreto entrará en vigor hoy jueves 18 de abril de 2024.
Con este decreto se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 261 Bis, que establecía que la pena por abuso sexual era de seis a 13 años de prisión.
En la actualidad, el artículo 261 del Código Penal Federal establece una pena de seis a 13 años de prisión y hasta quinientos días multa; a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 18 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona.
Con la reforma aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo se establece que la sanción podría ir hasta casi 30 años de cárcel, de acuerdo con el artículo 266 Bis del Código Penal Federal.
Las penas aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas.
También cuando el delito sea cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro.
Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima.
Si el abuso sexual es cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes.