De la Redacción
Por primera vez, la Sala Especializada del Tribunal Electoral ha determinado que el presidente Andrés Manuel López Obrador coaccionó el voto en favor de su partido, Morena.
Esta histórica decisión se tomó en relación a los eventos del 9 y 11 de mayo de 2023, durante la campaña para elegir a los gobernadores del Estado de México y Coahuila.
Durante su conferencia del 11 de mayo, el presidente expresó: "Hay que votar no sólo por el candidato a presidente, hay que votar por los legisladores, por los candidatos a diputados y a senadores para que la transformación cuente con mayoría calificada. ¿Quieres que continúen las pensiones para los adultos mayores? Ya sabes por quién vas a votar. ¿Quieres que sigan ganando 500, 600 mil pesos mensuales los ministros de la Corte? Ya sabes por quién vas a votar". Estas declaraciones fueron denunciadas por los partidos de oposición.
Después de más de un año de análisis, la Sala Especializada resolvió que hubo un uso indebido de programas sociales y coacción del voto por parte del titular del Poder Ejecutivo federal. La Sala concluyó que el presidente empleó una línea argumentativa que tendía a condicionar la vigencia o beneficios de programas sociales a que una determinada opción política obtuviera la mayoría calificada en el Congreso.
El fallo también determinó que hubo una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, dado que las declaraciones del presidente fueron de naturaleza electoral. Además, se estableció que hubo un uso indebido de recursos públicos, ya que se utilizaron recursos humanos, financieros y materiales del servicio público para la organización, celebración y transmisión de las conferencias, así como para la difusión de las expresiones del presidente en sus redes sociales.
La sentencia también encontró que el presidente cometió promoción personalizada, prohibida en época electoral, al presumir logros de su Gobierno, buscando provocar una adhesión o simpatía por parte de la ciudadanía. Asimismo, violó la normativa en materia de propaganda gubernamental, ya que sus declaraciones no encuadran en las excepciones permitidas para un funcionario durante la veda electoral.
Si bien el presidente no puede ser sancionado directamente, la sentencia indica que los funcionarios encargados de organizar y transmitir la conferencia matutina podrían ser sujetos a acciones por parte de la Contraloría. Sin embargo, hasta el momento, en la veintena de resoluciones dictadas en el mismo sentido, no se ha conocido ninguna medida tomada por dicho órgano de control.
Los partidos de oposición también acusaron al presidente de actos anticipados de precampaña y campaña, pero los magistrados consideraron que no se cumplían las características para afirmar esto. La queja también incluía a Claudia Sheinbaum, entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y a Morena, pero la Sala concluyó que no se les podía atribuir la culpa, ya que fue el presidente quien habló sobre ellos.